Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la valoración a efectos expropiatorios de terrenos en situación básica de suelo rural, en los que se ubica un parque eólico; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS nº 1225/2022, de 30 de septiembre (RCA 6962/2021) y la STS nº 122/2025, de 6 de febrero (RCA 49/2024).
Resumen: Se declara que el RD 389/2016 (art. 2) contiene una doble remisión y un doble mandato: (i) remisión a la Ley 30/2014 (Parques Nacionales) estableciendo directrices básicas para la planificación, conservación y coordinación de los parques nacionales; y (ii) remisión a la Ley 42/2007 (Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) y fijación de directrices de protección del medio natural. Tales directrices -básicas - son de aplicación general y no limitadas estrictamente a los Parques Nacionales, debiendo ser respetadas por las Comunidades Autónomas cuando elaboren los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales respecto de aquellos Espacios Naturales sobre los que ostenten competencia, como es el caso. Por otra parte, recuerda que la zonificación es un componente esencial para la planificación y gestión de áreas naturales protegidas, constituyendo la piedra angular de la gestión de estos espacios; formando parte los criterios de zonificación de esas directrices básicas contempladas en el RD 389/2016. Y, en este caso, el PORN en cuestión se aparta de las directrices sobre zonificación y contradice los mandatos de la Directivas comunitarias y de la propia ley 42/2007 al utilizar criterios geomorfológicos ajenos a la consideración de los recursos naturales y en perjuicio de los criterios biológicos. Tales directrices se configuran como el escalón superior de la planificación ecológica y condicionan la potestad discrecional de la administración autonómica. Concurre voto particular
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar cómo ha de interpretarse el sintagma "actividad industrial" contenido en el artículo 98.1.f) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales, a los efectos de poder disfrutar de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Electricidad, bien a la luz de la Directiva 2003/96/CE del Consejo de 27 de octubre de 2003 por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad o, por el contrario, atendiendo a la clasificación de actividades contenida en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la Administración puede revocar una licencia de armas que se otorgó a una persona que ahora ostenta la condición procesal de investigado por un presunto delito contra la salud pública al considerar que la conducta de esta supone un riesgo para la seguridad pública, la seguridad ciudadana, la defensa nacional y el interés general basándose, para ello, en los hechos contenidos en un atestado policial.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello tenido en cuenta lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (RC 223/2020), STS de 26 de enero de 2022 (RC 341/2020), y STS de 16 de octubre de 2024 (RC 7868/2022).
Resumen: Presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la siguiente cuestión: Reafirmar, reforzar, completar o, en su caso, cambiar o corregir la doctrina jurisprudencial sobre si la Administración tributaria tiene la obligación de aplicar, en la liquidación del IRPF que en su caso dicte en un procedimiento de inspección, la deducción por las retenciones que se debieron practicar, pero no se practicaron, por parte del pagador de las rentas.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el artículo 82 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas , configura un régimen específico de acceso a la información u otorga a dicha información un carácter reservado que suponga su aplicación preferente sobre las previsiones de la Ley de Transparencia, a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera.
Resumen: Impugnación de la resolución de Confederación Hidrogáfica del Duero que denegaba la instalación de una planta de biogás en Villadangos del Páramo (León), por la supuesta existencia de un "espejo de agua" en la parcela catastral solicitada. La empresa reclamante presentó pruebas concluyente para la declaración de inexistencia del espejo de agua y solicitaba Orden a la Confederación para emitir una nueva resolución autorizando las obras condenando en costas a la CHD. En respuesta de la Administración: El Abogado del Estado se allanó a todas las pretensiones excepto a la condena en costas. El tribunal se basa en el artículo 75.2 de la Ley 29/1998 (LJCA), que permite dictar sentencia conforme a las pretensiones del demandante cuando hay allanamiento, salvo que haya infracción del ordenamiento jurídico, lo cual no se aprecia en este caso. La cuestión controvertida es que la sentencia no impone costas a ninguna de las partes porque, aunque la Administración se allanó a las pretensiones de la parte demandante, lo hizo parcialmente, es decir, exceptuando la condena en costas. Pero la parte actora no se opuso a ese allanamiento parcial; ni se ha opuesto ni ha formulado oposición al escrito presentado por el Abogado del Estado en el que planteaba la excepción de las costas procesales, por lo que no se efectúa imposición de las costas a ninguna de las partes de este procedimiento.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución municipal denegatoria de licencia para estación de servicio. La sentencia combatida no incurre en vicio de incongruencia al existir una correlación lógica entre lo que se discute y lo que se resuelve. Tampoco causa indefensión al recurrente ya que en ningún momento se ha visto privado de la oportunidad de alegar cuanto estimara procedente en defensa de sus intereses. Las licencias urbanísticas deberán ser necesariamente concedidas o denegadas en función de que lo proyectado se acomode o no a la normativa pertinente de aplicación, debiendo limitarse la Administración a realizar un juicio técnico para verificar si la obra o instalación se adecua a la normativa urbanística y medioambiental y a las condiciones de seguridad y salubridad que debe reunir, en general, todo uso pretendido del suelo, que es lo que ha llevado a cabo por el Ayuntamiento. Aun dejando de lado el más amplio margen de verosimilitud que la sentencia confiere a los informes técnicos municipales que constan en las actuaciones, el resultado de la valoración probatoria realizada por el órgano de instancia y por la Sala es el mismo.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: - Determinar si en las escisiones totales y no proporcionales de sociedades es conforme con el Derecho de la Unión Europea que la aplicación del régimen de neutralidad fiscal (diferimiento de la ganancia patrimonial) régimen especial del Capítulo VIII del Título VII del TRLIS de 2004 se condicione a que los patrimonios adquiridos constituyan ramas de actividad diferenciadas, a falta de que la jurisprudencia comunitaria admita previsiones legislativas nacionales de inaplicación. - Esclarecer si, ante la finalidad de la Directiva sobre fusiones (Directiva 90/434/CEE del Consejo) de no obstaculizar las reorganizaciones de las empresas, la eventualidad de que las condiciones que la legislación española establece en el régimen fiscal de las escisiones pudieran ser contrarias a dicha Directiva, podría hacer exigible la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante la formulación de cuestión prejudicial.
